lunes, 2 de octubre de 2023

Depósito legal de las publicaciones en línea

 

Las publicaciones en línea forman parte del patrimonio documental y bibliográfico (de conformidad con lo expuesto en los arts. 48 y siguientes de la Ley del Patrimonio Histórico Español)


Se entiende por publicación en línea a lainformación o contenido de cualquier naturaleza difundido en un soporte electrónico no tangible, archivado en un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, que sea objeto de difusión. Los sitios web se consideran publicaciones en línea.”

Se considera depósito al “almacenamiento de los contenidos capturados por los centros de conservación o transferidos a éstos, en un repositorio que garantice la preservación a largo plazo y el acceso por parte de los usuarios dentro de los límites establecidos por la legislación en materia de propiedad intelectual”.


 El Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, regula qué recursos en línea son objeto de depósito legal y cuáles quedan exentos de esta obligación, al tiempo que fija quiénes son los sujetos obligados a constituir dicho depósito, respetando en todo caso la legislación sobre protección de datos. 






OBJETO.

Serán objeto de depósito legal, junto con los metadatos que incluyan, todo tipo de sitios web y las publicaciones en ellos contenidas (tanto de acceso libre como restringido); cualquiera que sea el procedimiento de producción, edición o difusión; cualquiera que sea el soporte o medio no tangible por el que sean distribuidas o comunicadas; cualquiera que sea la localización física del servidor o servidores a partir de los cuales se difunden a las redes electrónicas; y cualquiera que sea el dominio que albergue la publicación; siempre que contengan patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual o digital de las culturas de España; y siempre que cumplan alguna de las condiciones siguientes: 

- que estén en cualquiera de las lenguas españolas oficiales;  
- que estén producidas o editadas por cualquier persona física o jurídica que tenga su domicilio, residencia o establecimiento permanente en España;
- y que estén producidas o editadas bajo un nombre de dominio vinculado al territorio español 

Asimismo, el depósito legal incluirá cualquier otra forma, presente o futura, de contenido electrónico difundido a través de redes de comunicación.

OBRAS EXCLUIDAS.

No serán objeto de depósito legal las siguientes publicaciones en línea: 
a) Los correos y la correspondencia privada. 
b) Los contenidos que estén albergados únicamente en una red privada. 
c) Los ficheros de datos de carácter personal a los que solo tiene acceso un grupo restringido de personas.







SUJETOS OBLIGACIÓN.

El editor o productor del sitio web donde se encuentren alojadas las publicaciones en línea serán los obligados a facilitar el depósito legal de las mismas de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Real Decreto, que son los siguientes: 

Artículo 7. Depósito legal de las publicaciones en línea libremente accesibles.
 
1. Los centros de conservación podrán capturar las publicaciones en línea que hayan sido objeto de comunicación pública y los sitios web accesibles a través de redes de comunicaciones. 

2. Con el objeto de facilitar la captura o depósito de los datos por parte de los centros de conservación, el editor o productor de sitios web y demás publicaciones en línea libremente accesibles permitirá que los centros de conservación procedan a su recolección en las condiciones indicadas en este artículo. 

3. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de la norma, los procedimientos de selección y captura de las publicaciones en línea accesibles a través de redes de comunicaciones, así como la frecuencia con la que se realizarán dichas capturas, serán establecidos, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, por la Biblioteca Nacional de España, centro de conservación de ámbito estatal, y por los centros de conservación de las comunidades autónomas. 

Artículo 8. Depósito legal de las publicaciones en línea de acceso restringido. 

1. El editor o productor de sitios web y demás publicaciones en línea de acceso restringido estará obligado a facilitar la recolección de los mismos, proporcionando en su caso a los centros de conservación las claves que permitan el acceso y reproducción de la totalidad de los contenidos o sitios web, o a proporcionar su transferencia a través de redes de comunicación o en otro soporte

 2. El editor o productor deberá proporcionar los medios para que toda publicación en línea, detectada y capturada de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, pueda ser consultada y reproducida en el futuro sin que sea necesaria la introducción de clave alguna para su consulta o conservación. Asimismo, el editor o productor de las publicaciones en línea, cuyo uso esté limitado en el tiempo, deberá facilitar a los centros de conservación los medios o claves necesarios para garantizar que dichas publicaciones puedan ser consultadas de forma permanente.

 3. Cuando razones tecnológicas o de otra índole así lo aconsejen, los centros de conservación podrán requerir al editor o productor la entrega, a través de redes electrónicas, de los recursos objeto de depósito legal en los formatos en los que estén editados. 

4. El cumplimiento de estas obligaciones no podrá perjudicar los legítimos intereses de los titulares de los derechos, ni entrar en conflicto con la explotación comercial que ellos hagan de dicho material. En ningún caso el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá suponer a los editores o productores una carga económica adicional a la directamente derivada de la mera puesta a disposición de los contenidos y sitios web que permita dar cumplimiento a la obligación legal de depósito de las publicaciones en línea.


CONSERVACIÓN Y ACCESO.


Los centros de conservación serán responsables de la preservación de las publicaciones en línea cuya custodia tienen encomendada. 

La Biblioteca Nacional de España y los centros de conservación de las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos competenciales, podrán acordar la constitución de los repositorios que consideren necesarios para conservar y difundir las publicaciones en línea capturadas o entregadas, con el objetivo de conseguir la mayor eficiencia en su gestión. 

Cuando los repositorios incluyan recursos de acceso restringido, su consulta se llevará a cabo únicamente desde los terminales instalados en los centros de conservación.

Los sujetos obligados serán los responsables de facilitar la información que permita transferir los datos del soporte original al soporte de conservación.


COLABORACIÓN


La Biblioteca Nacional de España y los centros de conservación designados por las Comunidades Autónomas podrán establecer acuerdos de colaboración con aquellas entidades públicas o privadas que dispongan de plataformas de distribución en línea de las publicaciones y recursos digitales, que ellas mismas editen o produzcan, y que sean consideradas como «repositorios seguros», a efectos de conservación, siempre que estas plataformas cumplan los requisitos necesarios para desempeñar dicha función, de acuerdo con los criterios establecidos por los centros de conservación y bajo su supervisión.

Los acuerdos que se lleven a cabo entre los centros de conservación y las entidades públicas o privadas que mantengan las citadas plataformas incluirán entre otros aspectos los siguientes:

a) Las características del repositorio de la entidad colaboradora.
b) Los procedimientos para la conservación de las publicaciones o recursos de la entidad colaboradora.
c) El período de vigencia de la colaboración.


En caso de desaparición por cualquier causa de las entidades públicas o privadas a las que se refieren los apartados anteriores o de que éstas dejen de cumplir las condiciones que anteriormente hicieron posible el acuerdo de colaboración, los recursos en línea conservados en dichas entidades deberán ser entregados al centro de conservación estipulado en el acuerdo.

Asimismo, a partir del momento en que se produzcan las circunstancias que imposibiliten el cumplimiento de los compromisos de conservación y consulta adquiridos por dichas entidades, éstas deberán cumplir con la obligación del depósito legal, tal como se estipula en el artículo 7. (artículo expuesto arriba)






Para ampliar:

Biblioteca Nacional de España. (2015). Depósito Legal de las Publicaciones en Línea [Archivo de vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=2zJrt_gX7xo     

Pérez Morillo, Mar. (2015, 16 de octubre). Depósito legal de las publicaciones en línea: un reto para todos. [Diapositivas de PowerPoint]. Slideshare. https://es.slideshare.net/bne/depsito-legal-de-las-publicaciones-en-lnea-un-reto-para-todos-mar-prez-morillo







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