lunes, 10 de octubre de 2022

EL LIBRO ANTIGUO (V): el privilegio

 


El libro siempre ha sido considerado el mejor transmisor y difusor de la cultura. Sin embargo, con la aparición de la imprenta, también se le valoró como un arma peligrosa para la rápida propagación de ideas contrarias a la fe católica y buenas costumbres. Como consecuencia la Corona española instituyó leyes, tanto civiles como religiosas, que controlaran las ideas, tirajes y comercio del libro impreso.



Pero no solo, para evitar la propagación "peligrosa" de ideas, también, según señalan Fevre y Martin, numerosos humanistas se vieron amenazados por una competencia desleal, con la aparición de reediciones de sus obras de forma incontrolada e irregular. Los artífices de las mismas no necesitaban realizar una gran inversión en la preparación del original, ni pagar a los autores, dedicándose simplemente a reproducir una edición más barata, de menor calidad y de venta asegurada.

Como causa de ello, la Corona española y las autoridades eclesiásticas, dictaron una serie de disposiciones en las que establecen que un autor, editor o impresor “para que pueda publicar un libro debe pedir licencia [a los censores del Consejo real] y para que un principal (eclesiástico o seglar) pueda conceder su censura, debe considerar el juicio de los censores a los que se les ha confiado el libro.

Así que aparecieron unas leyes, tanto civiles como religiosas que controlaban las ideas, tiradas y comercio del libro impreso. Todo esto, hizo que autores, editores e impresores debiesen cumplir con una serie de trámites y la obtención de licencias para que sus obras saliesen a la luz.

Pero todo esto, no solo afectó al libro en el territorio nacional, asimismo, los libros impresos fuera de España, al poder causar perjuicio o considerarse "peligrosos" , no se podían vender ni tenerlos en propiedad, sin que pasasen por examen de las autoridades civiles y eclesiásticas.



Resumiendo, para que un libro pudiese circular sin ningún problema por los reinos de España, deberían cumplir con varios puntos de vista:
El punto de vista civil: licencia, tasa y privilegio.
El punto de vista eclesiástico: censura, parecer o licencia. 


Todo esto, con el tiempo se llamarán preliminares y, sin duda, marcaron la nomenclatura del libro, ya que en la portada el impresor anunciarán que tiene el “privilegio” para la circulación de la obra, las “licencias” que aseguran la seriedad y utilidad del texto y el costo legal a través de la “tasa”





La manera común de anunciar la legalidad del libro será a partir de las fórmulas “con privilegio” o “con las licencias necesarias”


Mientras que para indicar el costo se hallará “tasado en” las disposiciones legales en la Nueva España de igual manera se manifestaban, incluso se enfatizaba la revisión eclesiástica indicandolo con la palabra “visto y examinado” y poniendo, como en España, la fórmula “con licencia”


El costo del libro se manifestaba a través de las palabras “tasado en” dentro del cuerpo de la obra, también se verán manifestadas todas las disposiciones legales, pues a manera de un apartado se hallarán al inicio del libro los textos que dan legalidad a la edición. 

Sin embargo, pese a toda este control varios libros se editaban en la clandestinidad. Por ello, como señala Caramuel, (op. cit,, §3229), tuvieron que aparecer en el siglo los índices de libros prohibidos y expurgados, “para deshacerse de las obras inútiles y dañinas” (Caramuel, op. cit,, §3230). 

Los ejemplares considerados prohibidos eran: 
• Traducciones de la Biblia en lengua vulgar, libros hebraicos, árabes y de nigromancia. 
• Obras que no señalen el autor o pie de imprenta escritos después del año de 1525. 
• Libros hechos, anotados o traducidos por autores considerados herejes.

Imagen tomada de: https://www.ucm.es/quidestliber/tasa





Esto perjudicó el comercio del libro y hubo diversas protestas, por ello en 1570 Benito Areas Montano, crea el Índice de libros expurgados, en donde se señalan los párrafos que deben ser tachados o modificados, es decir, se salva al libro de la quema una vez corregido o expurgado. 

La forma de comunicar el expurgo o partes que deberían eliminarse de la obra era a través de edictos inquisitoriales, los cuales tenían que obedecerse de manera inmediata y manifestarse en la portada a través de las sentencias: 
• Libro prohibido (liber prohibutus).
• Autor condenado (auctor damnatus). 
• Expurgado (expurgatur).

Parece que en España la concesión de privilegios de impresión fue temprana ya que, el primero que conocemos data de 1490 y en 1492 tenemos el otorgado al Lexicón de Nebrija. 
La aparición de un número considerable de normativas legales, en algunos casos contradictorias, va a motivar que el privilegio, nacido para organizar y configurar adecuadamente el mundo del libro impreso, origine a la larga controversias diversas y graves inconvenientes.



En primer lugar, el período de tiempo por el que se otorgaba la exclusiva se amplió de tres, a cinco y hasta diez años. Con esto, se podría suponer, que sería un  periodo de tiempo en el cual, el editor podía resarcirse de la inversión hecha y quedaba protegido de la competencia de otros editores.

Otro de los graves inconvenientes surgidos con el privilegio, en este caso por ausencia de leyes internacionales, era el hecho de que cada príncipe o gobernante concedía privilegios sólo válidos en sus territorios y no fuera de los mismos. Esta situación traería como consecuencia que muchos impresores y libreros dedicados al comercio internacional se viesen afectados.



 

El privilegio, concedido en principio a los impresores,lo será más tarde a los autores o recopiladores. Estos, en algunos casos, lo transferían a los impresores o editores a cambio de un pago convenido

Todo esto, llevo a la aparición de un panorama de tensiones, creando un escenario de problemas entre autores y editores, en relación con la obtención de privilegios. Obligando tal situación a regularse, esta regulación en España llega sobre la segunda mitad del siglo XVI. 

Concretamente, en una Real Orden de 20 de Octubre de 1764, determinando el monarca Carlos III que los privilegios otorgados a los autores de libros pudiesen pasar a sus herederos. Esta normativa significaba la confirmación y ampliación de otra anterior de 22 de Marzo de 1763 según la cual no se permitía conceder privilegio exclusivo a nadie «para imprimir ningún libro, sino al mismo autor que
lo haya compuesto»




Fuentes consultadas

Reyes Gómez, F. de los. (2001) . Con privilegio: la exclusiva de edición del libro antiguo español. Revista General de Información y Documentación, 11(2), 163. https://revistas.ucm.es/index.php/RGID/article/view/RGID0101220163A

Reyes Gómez, Fermín de los, "La tasa en el libro antiguo español", Pliegos de Bibliofilia, 4 (1998), pp. 35-52.

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