martes, 10 de abril de 2018

Hablamos de ... Bibliotecas de los Centros Penitenciarios


Uno de los colectivos de mayor riesgo de exclusión cultural e informacional y uno de los sectores sociales que provocan cierto rechazo y aislamiento, son las personas que se encuentran recluidas en centros penitenciarios. 

Uno de los objetivos-eje de los centros penitenciarios es la RESOCIALIZACIÓN. 

Uno de los elementos fundamentales para garantizar tal resocialización es la EDUCACIÓN e INSTRUCCIÓN

Tal garantía se engloba en el derecho de acceso a la cultura y al desarrollo de la personalidad del interno, mostrados en textos constitucionales, en lo que nos da a conocer y publica la ONU. En el caso de España, la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, en su título II, Del régimen penitenciario, en su capítulo 10, “Instrucción y Educación”, arts. 55-58, expone concretamente: 

(Artículo 57). En cada establecimiento existirá una biblioteca provista de libros adecuados a las necesidades culturales y profesionales de los internos, quienes además podrán utilizar los libros facilitados por el servicio de bibliotecas ambulantes establecido por la administración o entidades particulares con el mismo fin. 

(Artículo 58). Los internos tienen derecho a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, con las limitaciones que, en casos concretos, aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado, previa resolución motivada del equipo de observación y tratamiento del establecimiento. Asimismo estarán informados a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras análogas.” 

Partiendo de esta pequeña introducción, toca hablar de … BIBLIOTECAS DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS. 


El OBJETIVO FUNDAMENTAL DE UNA BIBLIOTECA DE PRISIÓN consiste en satisfacer las necesidades educativas, recreativas e informativas de los reclusos, es decir, la biblioteca ha de servir de apoyo a la educación reglada, a los programas de rehabilitación, al aprendizaje independiente y al estudio en general, debe ser un lugar de retiro e independencia, ha de ofrecer lectura y actividades para el ocio, debe convertirse en un centro de información a la comunidad sobre el exterior, y en un centro para la formación e información del personal, un servicio para consulta sobre las materias relacionadas con su trabajo. 

Las funciones más importantes de una biblioteca de prisión son las de servir como centro de lectura, ofreciendo además una alternativa de ocio, como centro de apoyo al aprendizaje, de información sobre la comunidad exterior y de información legal. De hecho, una función exclusiva de estas bibliotecas es proporcionar al interno material jurídico necesario para estar al tanto de su proceso judicial, e incluso proporcionar asesoramiento técnico.








En definitiva, son objetivos y funciones primordiales de la biblioteca de prisiones intervenir en la política de reinserción social, apoyar la enseñanza que se imparte en la prisión, y satisfacer las demandas de unos usuarios con mucho tiempo libre. 


La biblioteca, en consecuencia, tiene que organizar y promover actividades y programas que tengan como objetivo la promoción de la lectura, la alfabetización y la cultura, adaptándolas a las necesidades de sus usuarios y a sus posibilidades reales. Pero en la consecución de estos fines, también la administración juega un importante papel, debiendo garantizar su correcto funcionamiento, la dotación de unos presupuestos y recursos adecuados, y la disposición de unas instalaciones acordes a los fines de la biblioteca, así como profesionales preparados a la hora de desempeñar su papel en la reinserción y reeducación de los internos.





Tenemos que tener muy  presente la peculiaridad del entorno y de la particularidad de  los usuarios de este tipo de bibliotecas, se exige la existencia al frente de la biblioteca de personal bibliotecario especialmente preparado.









Acorde a lo que estipula la IFLA en sus Pautas para servicios Bibliotecarios para reclusos, el personal bibliotecario debe responder a lo siguiente:

-        Las personas a cargo de la supervisión o administración de las bibliotecas de prisiones, sin importar las dimensiones de la misma, deben ser bibliotecarios profesionales con la preparación y habilidades necesarias adquiridas a través de estudios universitarios en ciencia de información bibliotecaria u otra carrera afín. Pero no solo debe poseer conocimientos en bibliotecas, también debe de adquirir unas habilidades para trabajar eficazmente en ese entorno, en el que los recursos que se presentan son limitados. Debe tener presente que los intereses, vivencias y perfiles del usuario son variables. El bibliotecario de un centro penitenciario debe tener siempre presente que su grupo de  usuarios (internos) es totalmente heterogéneo, desde el punto de vista cultural, social, es un grupo desnivelado en la alfabetización escolar como informacional.

-        El resto del personal debe seleccionarse de acuerdo con las necesidades del centro. El número de empleados varía en dependencia de la cantidad de reclusos en la prisión y de los siguientes factores:

       horario de atención al público

       tamaño, vías de acceso directo y distribución de la biblioteca

       cantidad de usuarios permitidos dentro de la biblioteca a la vez

       cantidad de actividades en la biblioteca • número de bibliotecas subsidiarias o lugares de entrega

       número y tamaño de las unidades de acceso restringido

       nivel de automatización

       restricciones de desplazamiento dentro de la prisión

       cantidad y tipos de programas educacionales y de rehabilitación disponibles

-      
Todo el personal bibliotecario debe poseer la preparación profesional y técnica necesaria para ofrecer un servicio directo y asistencia práctica al usuario. 

- Los empleados de la biblioteca deben estar informados sobre las numerosas y complejas necesidades de información de los reclusos, así como poseer las habilidades humanas e interpersonales necesarias para trabajar eficientemente en el entorno de una prisión. 

- El personal de la biblioteca puede ser contratado por la autoridad de la prisión, un sistema de bibliotecas públicas, una biblioteca académica o una institución cultural. 

- El salario y los beneficios del personal de la biblioteca de prisión deben ser semejantes a los de los empleados de las bibliotecas públicas con preparación y responsabilidades similares o a los que reciben otros trabajadores en puestos afines contratados por el mismo organismo. 

- Deben brindársele oportunidades al personal de la biblioteca para participar en organizaciones profesionales, así como en programas de desarrollo profesional y de educación para adultos. 

- Los empleados de la biblioteca deben extender sus servicios a todos los reclusos, sin discriminación, y deben respetar la privacidad de los usuarios. 

- La prisión puede emplear a reclusos en la biblioteca. A la hora de seleccionar a estas personas deben tenerse en cuenta sus habilidades, experiencia y familiarización con las operaciones y procesos de la biblioteca. 

- También se pueden emplear a voluntarios de la comunidad. Estas personas no se deben emplear en lugar del personal asalariado habitual, pero pueden brindar asistencia adicional y programas especiales, en dependencia de las necesidades. 

- Tanto los trabajadores reclusos como los voluntarios de la comunidad deben recibir un amplio programa de orientación y adiestramiento laboral. 



No debemos dejar aparte la COMUNICACIÓN del personal bibliotecario con la comunidad de usuarios, los internos del centro. 

Es importante comprobar periódicamente el grado de satisfacción de los usuarios, de igual modo no dejar caer en saco roto las sugerencias presentadas por los internos. 

Vuelvo a repetir lo que plasma la IFLA en sus recomendaciones, con otras palabras, la credibilidad de la biblioteca aumentará exponencialmente si las sugerencias de los usuarios son llevadas a la práctica. La participación en programas de educación, o formar parte de proyectos especiales. Sería beneficioso crear un grupo de orientación y asesoramiento formado por reclusos y personal de otros departamentos (educación, terapia, entre otros), de ese modo se potenciaría el papel de la biblioteca en el centro 

Los bibliotecarios de la prisión con frecuencia se sienten aislados en sus empleos y privados del contacto regular con sus colegas profesionales en el “exterior”. 

Este aislamiento puede ser eliminado con su integración a una “red” profesional, participando en grupos de debate en Internet, suscribiéndose a boletines, participando en conferencias y talleres profesionales, contribuyendo a la literatura profesional. 

El personal de la biblioteca puede promover el uso de la misma y sus materiales de muchas maneras. Algunas formas efectivas de atraer a las personas a la biblioteca son la publicación y amplia distribución de un folleto sobre la biblioteca y hacer que sus empleados brinden orientación a los nuevos reclusos.


Además de promover actividades en la biblioteca, el personal y los trabajadores reclusos pueden preparar:
• Bibliografías temáticas
• Listado de nuevas adquisiciones
 • Localizadores y marcadores
• Exposiciones de libros y arte

La biblioteca también puede aumentar el número de visitas a la misma sirviendo de centro de distribución central de las publicaciones de asistencia social de la comunidad y de centro de referencia de las organizaciones de ayuda en el exterior.


COLECCIÓN DE UNA BIBLIOTECA DE CENTRO PENITENCIARIO

En cuanto al volumen de fondo, todas las normas establecen un mínimo en general y por tipo documental.




PARA LA DIFUSIÓN DEL FONDO, se recomienda el uso de catálogos y sistemas automatizados. Las normas de la LA  (Library Association británica ) consideran necesario, como mínimo, tener una lista con suficiente información bibliográfica y diferentes puntos de acceso (autor, título, materia).
Todas las normativas coinciden en ofrecer otras posibilidades de acceso a la colección, como son los carros, la distribución de listas de materiales o la creación de bibliotecas de módulo.

Las Pautas IFLA hablan de la necesidad de acercarse a los usuarios para que conozcan y utilicen los servicios bibliotecarios. Para ello se ha de crear una serie de instrumentos como bibliografías, recortes de prensa, listas de adquisiciones, folletos desplegables, o información en otros idiomas. Igualmente se organizarán actividades como conferencias, exposiciones, reuniones, talleres o seminarios. Las normas ALA comparten esta posición insistiendo en la importancia que debe ser concedida a la publicidad. Para  LA unas de las cuestiones más importantes en cuanto a promoción se refiere a la señalización, por ello especifica su organización en los diferentes niveles y da pautas acerca del tamaño de los signos, el estilo, color y mensajes contenidos en ellos.

Obligatoriamente los reclusos han de disponer de una guía con información general de la biblioteca. En cuanto a los servicios recomendados, todas las normas coinciden en ofrecer aquellos que sirvan de soporte a las actividades realizadas en el centro penitenciario. Enfatizan la existencia de un servicio de información y referencia, servicios especiales para minorías étnicas, culturales y segregadas, y el establecimiento de redes de cooperación. Igualmente exponen que han de estudiarse periódicamente las necesidades de los usuarios y establecer un programa de evaluación a fin de conocer la eficacia y eficiencia de los servicios. 

Las normas de la ALA conceden gran importancia a esta cuestión, especificando que la evaluación será anual y los resultados habrán de ser presentados ante la dirección del centro. Se habla también de la necesidad de realizar estudios de usuarios para determinar la política del servicio en función de sus intereses.


Otro aspecto fundamental a analizar, por las dificultades que presenta en los centros penitenciarios, lo constituye el ACCESO A LA BIBLIOTECA Y A LA COLECCIÓN.

Sobre el horario de apertura de la biblioteca y el tipo de visita, estas normas establecen un número de días y horas a la semana para que los internos puedan acceder a la biblioteca, en función de unos criterios: población, superficie de la biblioteca, tiempo de estancia en cada visita (20 minutos), número de visitas permitidas a la semana, uso de la sala de estudio y lectura de prensa, horas de dedicación del bibliotecario profesional. 

Finalmente, la IFLA introduce un nuevo apartado dedicado a la tecnología como modo de acceso a la información, a la gestión de los servicios, y a la realización de actividades de tipo cultural, educativo y recreativo, en los términos decididos por el centro por motivos de seguridad, y con la supervisión de los profesionales en el uso por los internos.


SOBRE LOS TIPOS DOCUMENTALES, las normativas están de acuerdo en incorporar todo tipo de materiales, en diferentes soportes.

La IFLA identifica 22 tipos de materiales distintos que deben encontrarse en una biblioteca de prisión (incluido material multimedia y software)

La colección debe incluir materiales impresos y en otros formatos para satisfacer las necesidades de información, educativas, culturales, recreativas y de rehabilitación de la población reclusa, incluyendo una amplia variedad de materiales actuales impresos y no impresos similares a los que se encuentran en una biblioteca pública o escolar.

La colección de la biblioteca debe crecer y actualizarse con frecuencia con nuevas adquisiciones seleccionadas por los bibliotecarios profesionales. Además del medio de adquisición se puede adicionar al incremento y renovación de la colección , los donativos, siempre que los títulos satisfagan las necesidades de la biblioteca.

Los préstamos interbibliotecarios deben usarse como complemento de la colección de la biblioteca y no como alternativa para el crecimiento de la colección planificada.

La colección de la biblioteca debe administrarse y conservarse de acuerdo con las normas profesionales, debe exhibirse de manera efectiva y promoverse activamente. Los materiales deben seleccionarse siguiendo una política o plan de gestión de la colección basado en la composición demográfica de la población reclusa. Este plan debe hacer constar de manera clara que no se aplicará censura en la selección de los materiales, excepto en aquellos casos en que se sepa que un título o material específico constituya una amenaza para la seguridad de la prisión.


La política o plan debe referirse a:

• la composición étnica o cultural, grupos de edad, niveles de lectura, formación educacional e idiomas de la población reclusa
• la necesidad de materiales que ayuden a los reclusos a prepararse para su reinserción en la sociedad, incluyendo información sobre servicios comunitarios y grupos de ayuda, oportunidades de empleo y vivienda, educación y posibilidades de adiestramiento laboral
 • la necesidad de materiales de consulta y de otros tipos que sirvan de apoyo a los programas que ofrece la institución (tratamiento contra el abuso de sustancias, control de la ira, crianza de los hijos, clases para aprender a leer y escribir, arte y música, etc.)
• un procedimiento para la recomendación de títulos y otro para manejar los pedidos de supresión de títulos de la colección
• procedimientos para la eliminación de materiales obsoletos e innecesarios de la colección
• un procedimiento para atender las donaciones

 Los criterios de selección deben incluir, pero no limitarse a:

• idoneidad de tema y estilo para el público a quien va dirigido
• relación con los intereses y necesidades de los reclusos
• atención de la crítica y el público
• relevancia artística, social, científica o cultural
 • objetividad
• formato apropiado para su utilización en la biblioteca
 • relación con los materiales existentes en la biblioteca y los temas abarcados
 • costos


La biblioteca debe esforzarse en crear una colección “balanceada” que ofrezca una amplia gama de ideas y puntos de vista. Los materiales donados deben subordinarse a los mismos criterios de selección que los materiales comprados.

La colección de la biblioteca debe incluir los siguientes tipos de materiales (en idioma nativo u otros, según sea necesario):

• obras de consulta general
• ficción, incluyendo una amplia gama de géneros (novela rosa, de misterio, policíaca, de ciencia ficción, fantástica, de horror, etc.)
• biografías
• no ficción, incluyendo las áreas temáticas habituales de Dewey, con gran énfasis en la autoayuda, habilidades sociales y relaciones personales
• materiales legales (para satisfacer las necesidades de información y los requisitos exigidos por la constitución o la corte)
• poesía (muy bien acogida en las prisiones)
• libros de historietas y fotonovelas (tanto para lectores principiantes como para los seguidores del género)
• materiales de autoestudio (de apoyo a las clases de enseñanza a distancia y por correspondencia, así como la formación continua)
• materiales de lectura fácil (para usuarios con problemas de lectura y para quienes se comunican en un idioma que no sea el nativo)
• libros de letra grande (para personas con problemas visuales)
• audiolibros (para todos los usuarios y aquellos con problemas visuales o de lectura)
• materiales auditivos y visuales, software multimedia y de computadora (donde haya disponibilidad de equipos)
• información social (folletos, directorios, guías, etc. para la planificación previa a la liberación y la búsqueda de empleo)
• materiales de lectura, escritura y matemática (para mejorar estas habilidades)
• rompecabezas, juegos (para la educación y el entretenimiento)
• revistas (sobre temas de interés general y específicos: para todos los usuarios)
• periódicos (para todos los reclusos con el fin de que estén informados sobre temas mundiales y locales, así como para mantener el contacto con su comunidad) 8.10 Deben existir suficientes materiales disponibles en formatos alternativos para satisfacer las necesidades de los prisioneros que no pueden hacer uso de las publicaciones impresas convencionales (incluyendo personas con discapacidades físicas o cognitivas, así como con trastornos de lectura y aprendizaje).
Estos materiales pueden complementarse a través de los servicios de préstamo interbibliotecario.



INSTALACION Y EQUIPAMIENTO

Toda normativa existente que hace referencia a la instalación de la biblioteca de centro penitenciarios hace hincapié que debe cumplir unas condiciones mínimas de habitabilidad, respetando la diferenciación de los espacios (sala de lectura, zona técnica, sala de uso para los diferentes materiales, zona polivalente…), su diseño debe contar con un tratamiento acústico, una adecuada climatización, debe contar con un sistema electrónico e comunicación para emergencias así como la existencia de vías telefónicas para su comunicación con el exterior, contar con una iluminación correcta y adecuada.

Asimismo debe contar con un alto grado de accesibilidad (rompiendo barreras arquitectónicas para aquellos con discapacidad de movilidad) control visual de la biblioteca, entre otras.

La IFLA, en referencia a las instalaciones de una biblioteca penitenciaria, recalca y subraya lo siguiente: “La efectividad y éxito de los servicios bibliotecarios dependen en gran medida de un entorno físico acogedor y cómodo.”

La biblioteca debe constituir un espacio independiente y que se pueda cerrar con llave

El espacio en la biblioteca debe ser lo suficientemente amplio como dar el correcta atención a los usuarios, como así la realización de las actividades, debe cumplir correctamente con las funciones del personal y el almacenamiento y exhibición de los materiales.



SERVICIOS Y PROGRAMAS

El nivel  y la eficacia de los servicios bibliotecarios para reclusos deben estar fundamentados en un perfil demográfico de la población de la prisión.
Los servicios a usuarios deben incluir:

• Servicio de referencia e información valiéndose de materiales internos y, de ser posible, obtenidos a través de Internet (para satisfacer las necesidades de información de los usuarios)
• servicio de asesoría a los lectores (para recomendar materiales de interés teniendo en cuenta el nivel de lectura del usuario)
• Orientación bibliotecaria frecuente e instrucción periódica sobre el uso de la biblioteca
• Préstamo interbibliotecario (para acceder a las colecciones de otras bibliotecas a través de la participación en sistemas, redes u otras relaciones de cooperación regionales y estatales)
• Disponibilidad de materiales especiales para usuarios con discapacidades (por ejemplo: materiales de la biblioteca nacional para invidentes, grupos de apoyo a las discapacidades, etc.)

Los servicios bibliotecarios que se ofrecen a los reclusos que se encuentren en condiciones especiales o restringidas no deben ser distintos frente a la población reclusa que se tenga.
La biblioteca debe organizar y apoyar diversas actividades y programas que promuevan la lectura, la alfabetización y la cultura. Tales programas ofrecen la oportunidad de emplear el tiempo de forma creativa y mejorar la calidad de vida, también fomentan las habilidades sociales y una mayor autoestima.






No todas estas actividades son apropiadas para todo tipo de prisiones. Los eventos auspiciados por la biblioteca deben ser compatibles con la misión general de la institución y deberán ser aprobados por la administración. 

LA ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE PRISIONES EN EL CASO ESPAÑOL viene claramente determinada por tres factores:

La diversidad de legislaciones regionales en materia de bibliotecas en las distintas Comunidades Autónomas. 


Los Acuerdos de Cooperación Bibliotecaria firmados en 1983 por el Ministerio de Cultura e Instituciones Penitenciarias. 

Y la transferencia de la legislación estatal en materia penitenciaria a Cataluña en 1983.


Pero no todas las Comunidades Autónomas con legislación propia en materia de cultura incluyen a las bibliotecas de prisión como una tipología más dentro de su sistema bibliotecario. La mayoría realiza una declaración de intenciones al afirmar que velará para que los servicios bibliotecarios en general atiendan a grupos específicos de usuarios. Sí podemos mencionar el compromiso de cooperación y seguimiento en el caso de Asturias, Castilla y León, Galicia, Murcia, Extremadura y Cataluña. 

El Principado de Asturias contempla el desarrollo de servicios bibliotecarios en establecimientos penitenciarios, aunque concede prioridad a los servicios de carácter general. 

Castilla y León pone mayor énfasis a los programas de extensión bibliotecaria dirigidos, entre otros, a centros penitenciarios, a través de los centros bibliográficos que integran su sistema bibliotecario comunitario. 

Galicia señala que se atiendan adecuadamente a grupos específicos de usuarios. 

Murcia recomienda el desarrollo de servicios bibliotecarios en centros penitenciarios. 

En Extremadura, mediante la firma de convenios, las instituciones penitenciarias pueden solicitar su integración en el sistema bibliotecario de la región, lo que les permite acceder a servicios y ayudas por parte de la Consejería de Cultura y Patrimonio. ƒ 

En lo que a Cataluña respecta, la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario catalán, establece la Biblioteca de Cataluña como biblioteca nacional y recoge, en su artículo 22 una posible relación de cooperación entre la biblioteca pública y la biblioteca de prisión 



Recopilando información sobre la SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE PRISIONES, podemos observar la escasez de personal especializado, el vacío presupuestario, ausencia de normativa efectiva, la “floja” vínculo con las instituciones que conforman el sistema bibliotecario, convenios cojos traducen todo esto a un panorama no muy favorable para este tipo de bibliotecas. Si se mejorase el establecimiento de convenios entre instituciones, dotando recursos humanos, actualizando colecciones, participación en redes bibliotecarios y una colaboración más estrecha con la biblioteca pública más próxima, la situación mejoraría notablemente. 



En cuanto a LA DOTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, mientras las normas de ALA o LA exponen la necesidad de contar con un bibliotecario profesional, las pautas IFLA establecen una dependencia de la organización penitenciaria de cada país, y hablan de la necesidad de la existencia de un responsable. 

La dotación de recursos humanos, con carácter especializado y dedicación completa, lo contemplan todas las normativas en función de la población del centro. 

En nuestro caso, mientras en Cataluña existe un bibliotecario profesional prácticamente en todos los centros penitenciarios, independientemente de la población que tenga el centro, en el resto de España la dotación de profesionales se encuentra escasa e irregular (finalización de contratos), y la formación del personal de Instituciones Penitenciarias (los coordinadores de formación) no garantiza la provisión de servicios profesionalizados. 

Las funciones encomendadas a los responsables de la biblioteca en ambos ámbitos territoriales parecen centrarse más en los procesos técnicos que en la organización efectiva de un servicio. Igualmente, las normas y pautas de organización de servicios bibliotecarios de prisiones (IFLA, ALA, LA) establecen la necesidad de que la biblioteca cuente con presupuesto propio, tanto para la adquisición de fondos (por tipología y soporte) como para equipamiento y mobiliario, atendiendo a la población del centro penitenciario. Como se ha visto anteriormente, este requisito no se cumple ni en las prisiones dependientes de la Administración Central ni en aquellas gestionadas por la Generalitat de Cataluña. 


Podemos llegar a la consideración final de que en nuestro país todavía, con una ligera diferenciación según el ámbito territorial, los servicios bibliotecarios de prisiones no alcanzan el grado de profesionalización de acuerdo al análisis de los elementos expuestos según la teoría de Fabiani, encontrándose además algo alejados de lo que formulan los estándares internacionales de funcionamiento de servicios. Aunque se han producido cambios positivos en el marco legal general, aún se necesitan otros cambios de carácter más específico que hagan efectivos los acuerdos con el sistema de lectura pública y favorezcan una gestión de recursos más adecuada. Todo ello con el objetivo de conseguir el nivel que en la actualidad alcanzan estos servicios en otros países europeos como el Reino Unido, Holanda o los países nórdicos.


Ruibal Soto, María Isabel. (2018). Hablamos de ... Bibliotecas de Centros Penitenciarios. DESIDERATA, [online] (8- Año II), pp.34-41. Available at: http://desiderataonline.com/wp-content/uploads/2017/08/Desiderata-8.pdf [Acceso 10 abril 2018].

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